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Alfabetización en IA: la obligación que casi nadie ha cumplido

El artículo 4 del AI Act obliga a formar a quien usa inteligencia artificial en la empresa. Es exigible desde febrero de 2025 y afecta también a quien solo usa ChatGPT.

6 min de lectura

De todo lo que exige el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, hay una obligación que cumple tres condiciones a la vez: es exigible desde febrero de 2025, afecta prácticamente a cualquier empresa que use estas herramientas y casi nadie la ha atendido. Es el deber de alfabetización en inteligencia artificial del artículo 4.

Qué dice exactamente

La norma pide a proveedores y a responsables del despliegue que adopten medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de inteligencia artificial entre su personal y entre las demás personas que se ocupen del funcionamiento y la utilización de estos sistemas en su nombre.

Conviene fijarse en tres detalles del texto:

  • “Responsables del despliegue” incluye a quien simplemente usa la herramienta. No hace falta desarrollar nada.
  • “Y las demás personas que se ocupen… en su nombre” alcanza a colaboradores externos, no solo a la plantilla en nómina.
  • “Nivel suficiente” no se define con un número de horas ni con un temario. Se mide en función de los conocimientos técnicos de cada persona, su experiencia, su formación y, sobre todo, el contexto en el que va a usar el sistema.

Esa última parte es la que hace la obligación manejable. No se le exige lo mismo a quien usa un traductor automático que a quien maneja una herramienta que ordena candidaturas.

Por qué casi nadie la ha cumplido

Por dos razones, y ninguna es la desidia.

La primera es que no hubo un trámite. Otras normas llegan con un formulario que presentar o un registro en el que inscribirse, y eso genera un recordatorio. Esta no: es una obligación de resultado, sin ventanilla.

La segunda es que la mayoría de las empresas no se considera “usuaria de inteligencia artificial”. Cuando en una reunión se pregunta quién usa IA, levantan la mano dos personas. Cuando se pregunta quién ha usado esta semana un asistente para redactar un correo, resumir un documento, transcribir una reunión o generar una imagen, la sala entera.

Qué se considera cumplirla

No existe una certificación oficial ni un sello que acredite este punto. Lo que existe es la capacidad de demostrar que se tomaron medidas razonables. En la práctica, eso significa poder enseñar cuatro cosas:

  1. A quién se formó. Un registro con nombres, fechas y contenido impartido. Sirve una hoja de cálculo.
  2. Qué se les explicó. Materiales, guion o índice de la sesión. Debe cubrir qué son estos sistemas, qué limitaciones tienen, qué riesgos concretos aparecen en el trabajo de esas personas y qué hacer cuando algo parece ir mal.
  3. Qué reglas internas se fijaron. Es aquí donde encaja la política de uso: qué información se puede introducir en una herramienta externa, quién autoriza una nueva, qué usos están vetados.
  4. Cómo se mantiene. Personas nuevas que entran, herramientas nuevas que se adoptan. Una formación de hace dos años sobre herramientas que ya no se usan no acredita gran cosa.

Un contenido mínimo razonable

Para una empresa que usa asistentes generativos y poco más, una sesión bien planteada cubre lo esencial:

  • Qué hace realmente un modelo de lenguaje y por qué se inventa cosas con total aplomo.
  • Qué información de la empresa no debe salir hacia una herramienta externa: datos personales de clientes o empleados, información sometida a confidencialidad contractual, secretos industriales.
  • Por qué el resultado hay que revisarlo siempre antes de usarlo con un cliente o en un documento formal.
  • Qué usos están prohibidos por el propio Reglamento, empezando por deducir emociones de compañeros de trabajo.
  • A quién avisar cuando una herramienta produce algo que no cuadra.

Eso es aproximadamente una hora bien aprovechada. Lo que convierte esa hora en cumplimiento acreditable es el registro, no la duración.

El error de dejarlo para después

Es tentador aparcar esta obligación porque no viene con una fecha de examen. El problema es que la alfabetización es transversal: cualquier revisión que le hagan sobre otro punto del Reglamento va a preguntar por ella, porque es la más fácil de comprobar. Y es también la más barata de resolver: no exige tecnología, ni consultoría, ni herramientas nuevas. Exige una tarde y un documento.

Si no sabe por dónde empezar en todo este asunto, empiece por aquí. Es el punto con mejor relación entre esfuerzo y cumplimiento acreditado de todo el Reglamento.

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¿Y a su empresa qué le aplica?

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